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Satisfacer sus responsabilidades en materia de educación. El proceso de facilitar el aprendizaje, o la adquisición de conocimientos, habilidades, valores, creencias y hábitos. Creemos que todos los niños y adultos pueden beneficiarse de una educación de calidad. a los alumnos desde preescolar hasta el duodécimo grado, las "agencias educativas" (tal como se definen a continuación) del Estado de Nueva York recopilan y conservan determinada información de identificación personal de los expedientes académicos de sus alumnos. Como parte de la Ley de Reforma de la Implementación de los Estándares Básicos Comunes, Educación. El proceso de facilitar el aprendizaje, o la adquisición de conocimientos, habilidades, valores, creencias y hábitos. Creemos que todos los niños y adultos pueden beneficiarse de una educación de calidad. La Ley §2-d exige que cada organismo educativo del Estado de Nueva York elabore una Declaración de Derechos de los Padres sobre Privacidad y Seguridad de los Datos (Declaración de Derechos de los Padres). La Declaración de Derechos de los Padres debe publicarse en el sitio web de cada organismo educativo y debe incluirse en cada contacto que el organismo educativo establezca con un "contratista externo" (según se define a continuación) cuando el contratista externo reciba datos de estudiantes, o ciertos datos protegidos de maestros/directores relacionados con las Evaluaciones Anuales de Desempeño Profesional que se designan como confidenciales de conformidad con la Ley de Educación. El proceso de facilitar el aprendizaje, o la adquisición de conocimientos, habilidades, valores, creencias y hábitos. Creemos que todos los niños y adultos pueden beneficiarse de una educación de calidad. Ley §3012-c ("datos APPR").

El objetivo de la Declaración de Derechos de los Padres es informar a los padres (lo que incluye también a los tutores legales o personas en relación parental con un estudiante, pero generalmente no a los padres de un estudiante mayor de dieciocho años) de los requisitos legales en materia de privacidad, seguridad y uso de los datos de los estudiantes. Además de la Ley federal de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (FERPA), Educación. El proceso de facilitar el aprendizaje, o la adquisición de conocimientos, habilidades, valores, creencias y hábitos. Creemos que todos los niños y adultos pueden beneficiarse de una educación de calidad. La Ley §2-d ofrece importantes protecciones para los datos de los estudiantes y nuevos recursos en caso de incumplimiento de la responsabilidad de mantener la seguridad de la confidencialidad de dichos datos.

Los padres (incluidos los tutores legales o las personas con relaciones parentales) y los alumnos admisibles (estudiantes de 18 años o más) pueden esperar lo siguiente:

  1. La información de identificación personal (IIP) de un alumno no puede venderse ni divulgarse con fines comerciales. La IIP, tal y como se define en la Ley de Educación § 2-d y FERPA, incluye identificadores directos como el nombre o número de identificación del alumno, el nombre de los padres o la dirección; e identificadores indirectos como la fecha de nacimiento del alumno, que cuando se vinculan o combinan con otra información pueden utilizarse para distinguir o rastrear la identidad de un alumno. Consulte la normativa FERPA en 34 CFR 99.3 para obtener una definición más completa.
  2. El derecho a inspeccionar y revisar el contenido completo del expediente educativo del estudiante almacenado o mantenido por una agencia educativa. Este derecho puede no aplicarse a los padres de un Estudiante Elegible.
  3. Leyes estatales y federales como la Ley de Educación § 2-d; el Reglamento del Comisionado de Educación en 8 NYCRR Parte 121, la Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia ("FERPA") en 12 U.S.C. 1232g (34 CFR Parte 99); la Ley de Protección de la Privacidad de los Niños en Internet ("COPPA") en 15 U.S.C.. 6501-6502 (16 CFR Parte 312); Protection of Pupil Rights Amendment ("PPRA") at 20 U.S.C. 1232h (34 CFR Parte 98); the Individuals with Disabilities Education Act ("IDEA") at 20 U.S.C. 1400 et seq. (34 CFR Parte 300); protect the confidentiality of a student's identifiable information.
  4. Cuando se almacene o transfiera información de identificación personal de los alumnos, deben aplicarse las salvaguardias asociadas a las normas y mejores prácticas del sector, incluidos, entre otros, el cifrado, los cortafuegos y la protección mediante contraseña.
  5. Se puede obtener una lista completa de todos los elementos de datos de estudiantes recopilados por el NYSED en https://www.nysed.gov/data-privacy-security/student-data-inventory y escribiendo a: Chief Privacy Officer, New York State Education Department, 89 Washington Avenue, Albany, NY 12234.
  6. Los padres tienen derecho a presentar quejas sobre posibles violaciones de los datos confidenciales de los alumnos poniéndose en contacto con el responsable de protección de datos ("RPD"), Joseph Amodeo, en jamodeo@qsac.com o (212) 244-5560 x2016 o con el responsable de cumplimiento de la política familiar, US Department of Education, 400 Maryland Avenue, Washington, DC 20202-852. Las quejas pueden presentarse al NYSED en https://www.nysed.gov/data-privacysecurity/report-improper-disclosure, por correo a Chief Privacy Officer, New York State Education Department, 89 Washington Avenue, Albany, NY 12234; por correo electrónico a privacy@nysed.gov; o por teléfono al 518-474- 0937.
  7. A ser notificado de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables si se produce una violación o divulgación no autorizada de la IIP.
  8. Los trabajadores de las agencias educativas que manejen IIP recibirán formación sobre las leyes estatales y federales aplicables, las políticas y las salvaguardas asociadas con los estándares de la industria y las mejores prácticas que protegen la IIP.
  9. Los contratos de los organismos educativos con los proveedores que reciben IIP abordarán los requisitos legales y reglamentarios de privacidad y seguridad de los datos.

Además, siempre que QSAC, Inc. celebre un contrato con un tercero que pueda tener acceso a la información de identificación personal de los alumnos, exigiremos al contratista que firme un acuerdo de asociación empresarial (Business Associate Agreement, "BAA") que obligue al contratista a lo siguiente:

  1. Mantener una estricta seguridad y confidencialidad de los datos de los estudiantes.
  2. Devolver o eliminar los datos de los alumnos cuando expire el contrato.
  3. Permitir que los padres, los alumnos que reúnen los requisitos, los profesores o los directores revisen y cuestionen la exactitud de los datos de los alumnos.

Esta Declaración de Derechos de los Padres se facilitará a todos los contratistas externos junto con el Acuerdo de Colaboración Empresarial.